Resumen del Artículo quinientos ochenta y ocho

Artículo quinientos ochenta y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesará por las siguientes causas: 1.ª Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el del Consejo por el que hubiere sido…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos ochenta y ocho

1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesará por las siguientes causas:

1.ª Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el del Consejo por el que hubiere sido elegido.

2.ª Por renuncia.

3.ª Por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros.

2. Las causas segunda y tercera de este artículo se comunicarán al Gobierno por mediación del Ministro de Justicia. En tales casos se procederá a nuevo nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos ochenta y ocho

¿Qué dice el Artículo quinientos ochenta y ocho del LOPJ?

1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesará por las siguientes causas: 1.ª Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado, en todo…

¿El Artículo quinientos ochenta y ocho del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos ochenta y ocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos ochenta y ocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos ochenta y ocho?

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